Poder Ejecutivo Nacional: Establéese un Refuerzo Mensual. Beneficiarios

Sep 7, 2022
Poder Ejecutivo Nacional: Establéese un Refuerzo Mensual. Beneficiarios

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Establécese un Refuerzo Mensual, en los términos dispuestos en el presente decreto, para las personas titulares de la Asignación por Hijo e Hija, e Hijo e Hija con Discapacidad. ARTÍCULO 2°.- El Refuerzo Mensual se abonará a:

a. Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto No 1667/12 se encuentre dentro del primer rango de ingresos fijado por la Resolución ANSES No 202/22;

b. Las personas titulares de la Prestación por Desempleo de las Leyes Nros. 24.013, 25.191 y 25.371, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto No 1667/12 se encuentre dentro del primer rango de ingresos fijado por la Resolución ANSES No 202/22;

c. Las personas titulares comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 592/16 que perciban las asignaciones familiares del primer rango fijadas por la Resolución ANSES No 202/22.

VER Decreto 578/2022