PODER EJECUTIVO NACIONAL: Impuesto a las Ganancias – Jurisdicciones No Cooperantes

Ene 27, 2023
PODER EJECUTIVO NACIONAL: Impuesto a las Ganancias – Jurisdicciones No Cooperantes

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 24 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 24.- Son consideradas como jurisdicciones “no cooperantes” en los términos del artículo 19 de la ley las siguientes: 1. Brecqhou, 2. Burkina Faso, 3. Estado de Eritrea, 4. Estado de la Ciudad del Vaticano. Entre otros.

VER Decreto 48/2020