SECRETARÍA DE COMERCIO: Decreto 377-2023 – Artículos de la canasta b+asica alimentaria – Precisiones

Jul 31, 2023
SECRETARÍA DE COMERCIO: Decreto 377-2023 – Artículos de la canasta b+asica alimentaria  – Precisiones

REPÚBLICA ARGENTINA, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes y para el pago de obligaciones por la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I que ese decreto incorporó al Decreto N° 99/19 y sus modificatorios. Que por el artículo 2° del Decreto N° 377/23 se incorporó el inciso e) del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, el cual establece que quedan comprendidas en el inciso a) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificatorias, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de dicho artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.



Resolución 1183/2023

ANEXO 1