PODER EJECUTIVO NACIONAL: LEY DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES – Modificaciones

Oct 6, 2023
PODER EJECUTIVO NACIONAL: LEY DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES – Modificaciones

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 27.437 de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores por el siguiente: “ARTÍCULO 9°.- En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, los acuerdos de cooperación productiva consistirán en el compromiso cierto por parte del adjudicatario de adquirir, contratar, producir o proveer bienes y/o servicios locales. En todos los casos deberán encontrarse vinculados al objeto del proceso de selección. La compra de acciones de empresas locales, los gastos asociados a actividades de mercadeo, promoción publicitaria o similares no serán considerados cooperación productiva a los fines del presente artículo.

VER Decreto 509/2023