MORATORIA PYME PROVINCIA DE BUENOS AIRES Ley 15.165 – comentario y recomendación

Mar 3, 2020
MORATORIA PYME PROVINCIA DE BUENOS AIRES Ley 15.165 – comentario y recomendación

Con fecha 29/02/2020 la provincia de Buenos Aires emitió el Decreto 100/2020 por el cual se reglamentó el artículo 9 de la ley 15.165 que habilitó la Moratoria Impositiva para las PYME.

En la fecha (02/03/2020) la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) emitió la Resolución Normativa 8/2020 (adjunta) por la cual se da comienzo al periodo en el que las Pequeñas y Medianas Empresas – que encuadren en lo determinado por la Ley 24.467 y sus modificatorias- pueden, hasta el 31-03-2020, presentar planes de adscripción a la moratoria establecida por la Ley PBA 15.165 (Capítulo IV – artículos 8 al 12) (adjuntamos la Ley).

Si bien ésta moratoria resulta amplia en sus alcances es MUY IMPORTANTE tener en cuenta lo establecido por el artículo 11 inciso 3 (el destacado es nuestro) dado que exige un difícil requisito -sobre todo por su proyección a futuro- en materia de nómina de trabajadores.

Dice el Artículo 11 Inciso 3 de la Ley 15.165

3.- La obligación de mantener la cantidad de personal en relación de dependencia durante la vigencia del régimen, declarada al momento de formalizar su adhesión. En caso de reducción o disminución de personal por despidos con justa causa y/o renuncia y/o por acogimientos al régimen jubilatorio, deberá reemplazarlos contratando nuevos trabajadores bajo relación de dependencia que asegure mantener la misma cantidad de personal declarada al momento de la adhesión.

Al reglamentar éste requisito, señala la ARBA en la Resolución Normativa 8/2020, artículo 2 inciso “c”:

c) Cumplir con el requisito establecido en el inciso 3) del artículo 11 de la Ley N° 15.165, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente. (artículo 3 inciso “b”)

que dice:

b) Para el inciso c), el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires informará a ARBA cuando no cumpla el requisito indicado, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Reglamentario de la Ley N° 15.165. El cumplimiento de este requisito deberá mantenerse hasta la cancelación definitiva de la deuda regularizada, de lo contrario, operará la caducidad del plan otorgado.

Como señalamos, el Decreto PBA 100/2020 fija las condiciones en relación al requisito de sostener la nómina salarial a lo largo del período elegido para regularizar la situación impositiva bonaerense por parte de las PYME.

La moratoria tiene un plazo de hasta 10 años (120 cuotas), y la experiencia indica que – en un período tan extenso- las circunstancias de la propia dinámica económica y productiva pueden variar de tal forma que no resulte posible sostener éste requisito en períodos tan extensos.

En nuestra opinión este requisito es controversial y sumamente peligroso dado que, su incumplimiento deriva en la “caída” de todos los beneficios como lo son la exención de multas, condonación de intereses, reclamos judiciales, etc. que, al darse por extinguido el plan de pago volverían a reponer los reclamos -ahora actualizados – que serían en extremo gravosos para las PYME.


RECOMENDACION

Por este motivo, probablemente no sea conveniente o recomendable para las PYME adherir a este régimen de moratoria, básicamente por los riesgos contingentes que, en tan largo plazo, pueden activarse.


Lic. Carlos G Schwartzer

Belgrano 2 de marzo de 2020

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