Dirección General de Aduanas – Nuevas instrucciones en materia de destinaciones suspensivas de Importaciones y exportaciones temporarias

May 9, 2016

Ponemos en conocimiento las nuevas normativas emanadas de la Dirección General de Aduanas a raíz de la publicación y puesta en marcha de la Disposición AFIP 79/16 (Nueva Estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas).

Las mismas reglamentan el procedimiento para autorizar las destinaciones suspensivas de importación temporarias, y sus prórrogas, transferencias, intervenciones y demás procedimientos vinculados a las mismas – de corresponder –, amparadas en los términos del artículo 31, aparatados 1 inciso a) y 5 del Dec.1001/82.

Es de vital importancia resaltar que las referidas solicitudes de importación temporaria deberán ser dirigidas al Departamento Técnica de Importación a través de la División Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la Administración Federal de Ingresos Públicos o en la Aduana de Registro de su jurisdicción – la que remitirá la presentación al citado Departamento -.

Posteriormente, sólo para el caso de bienes de capital encuadrados por el artículo 31, apartado 1, inciso a) del Decreto Nº 1001/82, el Departamento Técnica de Importación solicitará a la Dirección Nacional de Industria que se expida respecto de la eventual afectación de la actividad económica sectorial ocasionada por la admisión temporal de la mercadería que se pretende ingresar y, que en caso de no obtener respuesta de dicha Dirección en el plazo de TREINTA (30) días corridos de efectuada la consulta, se continuará con el tramite respectivo.

Asimismo, la Instrucción General (SDG TLA) Nº 2/2016 deja sin efecto la Disposición (SDG TLA) Nº 34/1998 y la Instrucción General (SGD LTA) Nº 17/2002.

Por otra parte las las Instrucciones Generales SDG LTA) Nº 4/2016, 5/2016 y 6/2016, que también se envían, reglamentan el procedimiento para autorizar las destinaciones suspensivas de exportación temporarias y sus prórrogas, amparadas en los términos del artículo 40, aparatados 1 inciso a), 3 y 5 del Dec.1001/82.

Es menester destacar que estas modificaciones, instrumentadas a través de, serán de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Disposición AFIP Nº 79/2016, que operó el pasado 02 de mayo del corriente.