AFIP: Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales que practiquen balance comercial

Jun 26, 2020

La Administradora Federal resuelve:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2º de la Resolución General N° 4.714, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada norma, correspondientes a dichos ejercicios, hasta el 18 de agosto de 2020, inclusive.”.