ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS: Impuesto al Valor Agregado. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia – Modificaciones

Feb 8, 2021
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS: Impuesto al Valor Agregado. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia – Modificaciones

La administradora federal de la administración federal de ingresos públicos resuelve: Modificar la Resolución General Nº 2.000 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación: 1. Incorporar como punto 6 en el inciso a) del artículo 4°, el siguiente: “6. Hayan incumplido la obligación de información establecida por la Resolución General N° 4.838.”. 2. Sustituir el artículo 27, por el siguiente: “ARTÍCULO 27.- En el caso de devoluciones, el pago se hará efectivo dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de emisión de la comunicación indicada en el artículo anterior, cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización.