SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO: RECONOCIMIENTO DE LA CONTINGENCIA COVID-19 – DENUNCA – METODOLOGIA

Mar 16, 2021
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO: RECONOCIMIENTO DE LA CONTINGENCIA COVID-19 – DENUNCA – METODOLOGIA

El Superintendente de Riesgos del Trabajo resuelve: establécese que en los supuestos de denuncia de la enfermedad COVID-19 producida por el Coronavirus SARS-CoV-2, a fin de que opere la presunción prevista en los términos de lo dispuesto por el artículo 7o del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) No 39 de fecha 22 de enero de 2021, los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes deberán acreditar ante la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) o el EMPLEADOR AUTOASEGURADO (E.A.)


ANEXO I