ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Ago 1, 2019

La información que deba suministrarse en virtud de las disposiciones de la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, ambos inclusive, se presentará -con carácter de excepción- entre los días 16 y 20 de diciembre de 2019, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el Artículo 18 de dicha norma.

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