ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS: Moratoria – Ampliación de plazos para presentación de información

Ene 26, 2021
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS: Moratoria – Ampliación de plazos para presentación de información

La administradora federal de la administración federal de ingresos públicos resuelve: Sustituir el artículo 59 de la Resolución General Nº 4.816 y sus modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 59.- Los sujetos que adhieran al presente régimen deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del capital social y/o similar, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562, a través del servicio denominado “Régimen de Información – Ley N° 27.562” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). Adicionalmente, los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562. A esos fines, los contribuyentes que efectúen la adhesión deberán adjuntar en formato “.pdf”, un informe especial extendido por contador público independiente matriculado encuadrado en las disposiciones contempladas por el Capítulo V de la Resolución Técnica (FACPCE) Nº 37, encargo de aseguramiento razonable, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los activos financieros situados en el exterior. La información mencionada en este artículo deberá suministrarse hasta el 17 de febrero de 2021, inclusive.”.