AFIP: Condonación de deudas. Alivio Fiscal para el sostenimiento económico. Beneficios a contribuyentes cumplidores – Norma modificatoria y complementaria

Abr 1, 2022
AFIP: Condonación de deudas. Alivio Fiscal para el sostenimiento económico. Beneficios a contribuyentes cumplidores – Norma modificatoria y complementaria

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE: TÍTULO I
CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA ENTIDADES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO; MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Y “PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES” CON DEUDAS INFERIORES A PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).
A – PLAZO ESPECIAL PARA LA SOLICITUD DEL BENEFICIO – Los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, que revistan las condiciones previstas en el artículo 1° del Título I de la Ley N° 27.653, podrán realizar la solicitud del beneficio de condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social -incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones- hasta el 18 de abril de 2022, inclusive, en las condiciones previstas en el Título I de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria.