AFIP: Condonación de deudas. Alivio Fiscal para el sostenimiento económico. Beneficios a contribuyentes cumplidores – Prórroga

Mar 2, 2022
AFIP: Condonación de deudas. Alivio Fiscal para el sostenimiento económico. Beneficios a contribuyentes cumplidores – Prórroga

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE: Modificar la Resolución General N° 5.101, en la forma que se indica a continuación: a) Sustituir el inciso j) del artículo 4°, por el siguiente: “j) Las demás entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artísticas que cumplan funciones de contención social, sin fines de lucro, que desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa como sociedades de fomento, centros de jubilados, centros culturales, organizaciones dedicadas a la asistencia de comunidades migrantes, de grupos vulnerados, a la prevención de la violencia de género y sus víctimas, entre otras, deberán registrar la exención en el impuesto a las ganancias, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 26 de la ley del citado gravamen, o estar incluidas en el “Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones No Gubernamentales” previsto en el Decreto Nº 422 del 27 de abril de 1999, administrado por el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) dependiente de la Dirección de Fortalecimiento Institucional, en el ámbito de la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.