AFIP: Contribuciones patronales con destino al SIPA. Decreto N° 332-20-Reducción y postergación de pago Agosto de 2020.

Sep 8, 2020
AFIP: Contribuciones patronales con destino al SIPA. Decreto N° 332-20-Reducción y postergación de pago Agosto de 2020.

La Administradora Federal resuelve que los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado agosto de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros No 1.581 del 27 de agosto de 2020, que cumplan con los parámetros de facturación allí indicados y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario No 883) aprobado por la Resolución General No 3.537, alguna de las actividades afectadas e forma crítica comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.