AFIP: Impuesto a las Ganancias. Dividendos y utilidades asimilables. Artículo 97 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Ago 30, 2021
AFIP: Impuesto a las Ganancias. Dividendos y utilidades asimilables. Artículo 97 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Modificar la Resolución General No 4.478. Sustituir el artículo 3° por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- El importe a retener se determinará aplicando la alícuota del SIETE POR CIENTO (7%), sobre los dividendos y utilidades mencionados en el artículo 1°, generados en los períodos iniciados a partir del 1° de enero de 2018, inclusive.”.