AFIP: Impuesto a Los Bienes Personales – Dictamen por el que se produce el revalúo de inmuebles en Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Mar 14, 2022
AFIP: Impuesto a Los Bienes Personales – Dictamen por el que se produce el revalúo de inmuebles en Ciudad Autónoma de Buenos Aires

De lo expuesto se evidencia que: (i) La Ley N° 27.480 modificó el tercer párrafo del artículo 22, inciso a) de la Ley del Impuesto Sobre los Bienes Personales, sin hacer referencia al “valor fiscal” establecido por las legislaciones locales.
(ii) A los fines de determinar el valor de los inmuebles, computable para la liquidación del aludido gravamen, actualmente se aplica una metodología transitoria –hasta tanto se implementen los procedimientos uniformes a ser
adoptados por las jurisdicciones locales a instancias del Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles-.
(iii) Dicha metodología consiste en que se debe determinar el valor del inmueble según el primer párrafo del artículo 22, inciso a), considerando la amortización del segundo párrafo del inciso citado. No obstante, y conforme lo establecido en el art. 14 del Decreto N° 127/1996, dicho valor no puede ser inferior a la base imponible -vigente al 31/12/2017, actualizado teniendo en cuenta la variación del IPC- fijada a los efectos del pago de los impuestos
inmobiliarios o tributos similares. En síntesis, conforme la normativa reseñada y actualmente vigente, para
determinar el valor de los inmuebles, computable para la liquidación del aludido gravamen, el valor determinado en los términos del primero y segundo párrafos del inciso a) del artículo 22, debe compararse con la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, vigente al 31/12/2017 –actualizada, conforme los parámetros ya expuestos- debiendo considerarse el mayor valor entre ambos y prescindiendo, hasta tanto se adopte, del valor fiscal determinado por el organismo federal constituido a esos efectos.