AFIP: Regularización de obligaciones tributarias MiPyME y Entidades civiles

Ago 3, 2020
AFIP: Regularización de obligaciones tributarias MiPyME y Entidades civiles

La Administradora Federal resuelve modificar la Resolución General N° 4.667 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el primer párrafo del inciso a) del artículo 4°, la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020…”, por la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020…”.
b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 6°, la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020…”, por la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020…”. c) Sustituir en el artículo 23, la expresión “…con anterioridad al día 31 de julio de 2020.”, por la expresión “…con anterioridad al día 31 de agosto de 2020.”.
d) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 25, la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020…”, por la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020…”.
e) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 30, la expresión “…al día 31 de julio de 2020…”, por la expresión “…al día 31 de agosto de 2020…”.