AFIP: Seguridad Social. Detección de situaciones y elementos de indicio de trabajo ilegal.

Oct 24, 2023

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1o.- Entender por “trabajo ilegal” a los fines de la intervención de las áreas competentes de este Organismo, a aquellas situaciones de explotación laboral que implicaren la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en el Libro Segundo, Título V, Capítulo I, artículos 140, 145 bis, 145 ter y 148 bis del Código Penal de la Nación, en la Ley N° 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, o en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos, incorporados al inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional, incluyendo aquellas infracciones tipificadas en los artículos 55 y 117 de la Ley N° 25.871 sobre Política Migratoria Argentina.