AFIP: Seguridad Social. Empleadores. Libro de Sueldos Digital

Ago 17, 2022
AFIP: Seguridad Social. Empleadores. Libro de Sueldos Digital

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVEN: ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones y aquellos que utilicen el registro de hojas móviles al que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán cumplir con dicha obligación mediante la utilización del sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” dispuesto por la Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA -o la que la sustituya en el futuro-, conforme a las formalidades y requisitos establecidos por la citada ley, ingresando con la respectiva Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 (AFIP).

Resolución General Conjunta 5249/2022