AFIP: SIRE – Incorporación de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado.

Ago 27, 2020
AFIP: SIRE – Incorporación de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado.

La Administradora Federal resuelve sustituir en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, la expresión “…desde el día 1 de septiembre de 2020”, por la expresión “ desde el día 1 de diciembre de 2020…”.
Sustituir el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente: “b) Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente al impuesto de que se trate: hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la Resolución General No 2.233, sus modificatorias y complementarias.”.