Algunas aclaraciones de nuestro asesor contable, Contador Guillermo Papini sobre la reducción de Cargas Sociales

Abr 6, 2018

La Ley 27430 de reforma tributaria modifico la forma de liquidar las Contribuciones patronales a partir del período devengado febrero 2018.

Esto será aplicable a partir del 03-04- 2018 fecha desde la cual está vigente el aplicativo para su aplicación.

Hay que tener en cuenta:

1 – Distinguir entre empleadores que todavía tengan el beneficio de la Ley 26.940 y aquellos que no

Para aquellos empleados sobre los cuales todavía se aplique el beneficio de la Ley 26.940, es mejor optar por continuar con dicho beneficio. Se debe tener en cuenta que el empleador, al dar el alta a un nuevo trabajador a partir del 2018, si bien no puede optar por la ley 26.940 (derogada), puede aplicar la detracción en la base imponible establecida por el artículo 167 de la Ley 27.430.

2 – Modificación en la alícuota de las contribuciones patronales

Hasta el 2017 las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social, era la siguiente:

a) 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios con ventas superiores a $ 48.000.000.- y

b) 17% para los restantes empleadores.

La Ley 27.430 modifica lo anterior y establece un cronograma que culminará con una alícuota única del 19,50% a partir del 1 de enero del año 2022 para todos los empleadores.

Esto se implementará de forma gradual. A partir de febrero del 2018 y hasta diciembre de 2018 inclusive las alícuotas serán de:

a) 20,70% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios.

b) 17,5% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior.

3 – Aplicación de la detracción en la base imponible

También se establece que se detraerá mensualmente, (mínimo no imponible) por cada uno de los trabajadores, un importe de $2.400 en concepto de remuneración bruta a partir de febrero de 2018 y hasta diciembre 2018.

De la base imponible para el sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50 por ciento.

Para los contratos de trabajo a tiempo parcial el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.

La detracción no podrá arrojar una base imponible menos a $ 2.664,52.-