ARBA – Resolución Normativa 13/2021

Jun 3, 2021

Establecen, desde el 09/08/2021 y hasta el 31/10/2021, ambas fechas inclusive, un régimen de regularización de deudas de Ingresos Brutos (ISIB), Inmobiliario y Automotores; que no se encuentren en fiscalización, determinación o de discusión administrativa, ni proceso de ejecución judicial. Exclusivamente, podrán regularizar las deudas de Inmobiliario y Automotores, quienes a la fecha de formalización del acogimiento revistan el carácter de contribuyentes del ISIB y tengan asociados a su CUIT los bienes.

Se podrán regularizar las deudas vencidas o devengadas, según el impuesto, entre el 01/01/2021 y hasta el 31/08/2021, ambas fechas inclusive.