Aumento en el arancel para importadores y exportadores

May 3, 2017

Aumenta de U$S 10 a U$S 30 el arancel que abonan importadores y exportadores por cada despacho. A continuación la Resolución correspondiente:

Resolución General 4040-E

Arancel único y fijo a abonarse por cada destinación y/u operación que se documente mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM). Resolución General N° 563. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2017

VISTO la Resolución General Nº 563, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada resolución general estableció en su Artículo 1° un arancel único y fijo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ (U$S 10) a abonarse por cada destinación y/u operación detallada que se documente mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM) a cargo del usuario del mismo.

Que para afrontar con eficacia los objetivos estratégicos propuestos para esta Administración Federal y hacer frente a los elevados costos de una innovación tecnológica adecuada, resulta indispensable fijar un nuevo valor para el citado arancel.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución General N° 563 por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Establécese un arancel único y fijo de TREINTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 30) a abonarse por cada destinación y/u operación detallada que se documente mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM) a cargo del usuario del mismo.”.

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad. e. 03/05/2017 N° 28783/17 v. 03/05/2017.