BCRA: Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario.

Feb 12, 2021
BCRA: Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1.Establecer que los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos –propios o ajenos– deberán abrir la “Cuenta especial repatriación de fondos

  • Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605” a nombre y a la orden exclusivamente de las personas humanas o sucesiones indivisas alcanzadas por el referido aporte –conforme a lo dispuesto en la citada ley, el Decreto N°42/2021 y en la Resolución General AFIP N°4930/2021 y modificatorias–, a los fines de efectuar la correspondiente repatriación de fondos.
  • El monto proveniente de la repatriación de las tenencias de moneda extranjera y/o del resultado de la realización de los activos financieros situados en el exterior deberá ser acreditado en estas cuentas, las que deberán ser abiertas a ese único fin a solicitud de los sujetos obligados al pago del aporte.