BCRA : Exterior y Cambio – Adecuaciones – Pago de importaciones

Ago 1, 2022
BCRA : Exterior y Cambio – Adecuaciones – Pago de importaciones

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente Resolución con vigencia a partir del 1.8.22:

“1. Incorporar en el punto 10.14.2.5. de las normas de “Exterior y cambios” relativo al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes según las categorías de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el siguiente párrafo: “ Dicho plazo se reduce a 90 (noventa) días corridos cuando los bienes abonados correspondan a las posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se detallan en el punto 10.14.7. y en la medida que el cliente presente una declaración jurada dejando constancia que los bienes abonados constituyen insumos que utilizará para la producción local de bienes”.

Comunicación A-7562