BCRA: Sistema Nacional de Pagos – Débitos directos y pagos por medios electrónicos

Mar 30, 2020
BCRA: Sistema Nacional de Pagos – Débitos directos y pagos por medios electrónicos

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

  1. Reemplazar los puntos 2.2.2.1. y 2.1.3.9.v de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos- Instrucciones Operativas – Débitos Directos” por los siguientes:

“2.2.2.1. Ente ordenante:

Es la empresa que ordena los débitos directos, los cuales se acreditarán en su cuenta y se debitarán en las distintas cuentas de los clientes receptores en las entidades receptoras. Los entes ordenantes deberán ser siempre personas jurídicas, excepto para el caso de institutos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial, cuyos propietarios sean personas humanas. En este último caso, la obligación de verificar tal circunstancia recaerá sobre la entidad originante.”

“3.1.9.1.v Información al cliente de cargos en cuenta por débito directo.

El sistema de débito directo será admisible para el pago de facturas de servicios públicos y privados, impuestos, tasas y contribuciones cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente del importe a debitar con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto a la fecha fijada para el débito. Será responsabilidad del ente ordenante informar a sus clientes dentro de estos plazos.

El sistema de débito directo no podrá ser utilizado para el cobro de cualquier concepto vinculado a préstamos, excepto para los débitos ordenados por bancos comerciales de segundo grado de acuerdo con las normas sobre “Autorización y Composición del Capital de Entidades Financieras”.

Las entidades receptoras, por su parte, deberán informar oportunamente a sus clientes los débitos efectuados a través del extracto de cuenta, o por medio de una notificación específica de débito. En cualquier caso, la información suministrada a los clientes por sus entidades servirá como comprobante del pago efectuado.

El extracto de cuenta y la notificación específica del débito deberán informar el nombre del acreedor a cuyo favor se efectúa el débito, así como una referencia que identifique unívocamente la operación.”