Certificado de Conformidad Ambiental

Jun 21, 2018

Requisitos que deben cumplir la aseguradoras a los fines de obtener la conformidad ambiental. Las entidades aseguradoras que obtengan la conformidad ambiental, deberán cubrir los riesgos que se correlacionen con la capacidad de remediación acreditada ante este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 388/2018

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2018

VISTO: El expediente EX-2018-25618089-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS N° 98 y de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1973 de fecha 6 de diciembre de 2007, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 999 de fecha 17 de septiembre de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 256 de fecha 20 de julio de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 548 de fecha 25 de agosto de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo.

Que, asimismo establece que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley, y que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Que, la Ley General del Ambiente N° 25.675, en su artículo 22, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.

Que por la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS N° 98 y de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1973 de fecha 6 de diciembre de 2007, se aprobaron las PAUTAS BÁSICAS PARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA.

Que, el artículo 3° de la norma citada establece, con carácter previo que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN apruebe los planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE verificará el cumplimiento de los requisitos ambientales allí establecidos, y en las demás normas ambientales, emitiendo a tales fines la conformidad ambiental.

Que, la conformidad ambiental es un requisito administrativo incluido por la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PUBLICAS N° 98 y de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1973, dentro del trámite de aprobación de pólizas que realiza la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y que resulta específico para los planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva.

Que, mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 999 de fecha 17 de septiembre de 2014, se reglamentaron los requisitos para obtener la conformidad ambiental en los términos de la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PUBLICAS N° 98 y de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1973, y se fijó el procedimiento administrativo para su obtención o revocación.

Que, posteriormente por la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 256 de fecha 20 de julio de 2016 se modificaron dichos requisitos, así como el procedimiento administrativo fijado a tales efectos.

Que, por la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 548 de fecha 25 de agosto de 2017 se estableció el procedimiento a seguir ante la ejecución de una Póliza de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.

Que, la revisión del bloque normativo reseñado ha derivado en la necesidad de fortalecer la capacidad de remediación que deben acreditar las entidades aseguradoras para operar en el mercado del Seguro Ambiental Obligatorio, procurando que se lleven adelante las tareas inmediatas necesarias frente a la ocurrencia de un siniestro, y así asegurar la recomposición del ambiente.

Que, en ese sentido, se estima conveniente exigir a las entidades aseguradoras que garanticen su capacidad técnica para remediar debiendo acreditar adicionalmente a los requisitos que hoy son exigibles, que los operadores contratados realicen al menos una de las operaciones o recuperación especificadas en la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051.

Que, con ese mismo objetivo, resulta necesario que las entidades aseguradoras extremen los riesgos cubiertos a la luz de su capacidad de remediación previamente acreditada, en lo que refiere a las categorías de residuos peligrosos, sus volúmenes y su ubicación geográfica, a la vez que apliquen estrictamente la metodología para la estimación de Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente prevista en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008.

Que, lo anterior, no obsta a que se les permita a las entidades aseguradoras amplíen de manera razonable los riesgos susceptibles de ser cubiertos, con la debida acreditación de los Contratos de Reserva de Capacidad Instalada y Locación de Servicios de Recomposición ante el Daño Ambiental de Incidencia Colectiva suscriptos con operadores inscriptos en los registros que llevan adelante las jurisdicciones locales.

Que, en virtud del artículo 5° y 124° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el cumplimiento de la presente Resolución deberá ser conforme a normativa provincial en materia de regulación ambiental.

Que han emitido opinión la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, la DIRECCIÓN DE RESIDUOS, y la DIRECCIÓN DE NORMATIVA AMBIENTAL todos ellos dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 256 de fecha 20 de julio de 2016, modificatorio del artículo 1º de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 999 de fecha 17 de septiembre de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A los fines de obtener la conformidad ambiental según la Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, las entidades aseguradoras deberán cumplir con los requisitos del ANEXO I (IF-2018-29099625-APN-DMYP#MAD) que por este medio se aprueba y es parte de la presente”.

ARTÍCULO 2°: Las entidades aseguradoras que obtengan la conformidad ambiental, deberán cubrir los riesgos que se correlacionen con la capacidad de remediación acreditada ante este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. La UNIDAD de EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES de la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN, podrá verificar la correlación entre las capacidades de remediación acreditadas y los riesgos cubiertos como asimismo los requisitos establecidos en la normativa ambiental.

ARTÍCULO 3°: Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en la normativa vigente para la obtención de la conformidad ambiental, y a los fines de ampliar el universo de riesgos susceptibles de ser cubiertos, las entidades aseguradoras podrán hacer valer ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE otros Contratos de Reserva de Capacidad Instalada y Locación de Servicios de Recomposición ante el Daño Ambiental de Incidencia Colectiva suscriptos con operadores de residuos peligrosos debidamente inscriptos en los registros que lleven adelante las distintas jurisdicciones del país, los que deberán contemplar al menos una de las operaciones de eliminación o recuperación indicadas en apartado ii), punto 1), del ANEXO I de la presente.

ARTÍCULO 4°: A los fines de asegurar la suficiencia de la garantía prevista por el artículo 22 de la Ley N° 25.675 para la recomposición del daño, las entidades aseguradoras deberán velar por la estricta aplicación de la metodología para la estimación de Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente prevista en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 5°: Las entidades aseguradoras que al momento de la publicación de la presente Resolución se encuentren autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN para comercializar pólizas de seguro ambiental por daño de incidencia colectiva, en caso de corresponder, deberán adecuarse a los requisitos de la presente Resolución en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación de la misma.

ARTÍCULO 6°: En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución, este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE aplicará a las entidades aseguradoras un apercibimiento. En caso de reincidencia, podrá revocar las correspondientes conformidades ambientales, previo informe de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS y la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, situación que será notificada inmediatamente a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a los fines de que tome conocimiento.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

  1. 21/06/2018 N° 44255/18 v. 21/06/2018

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable – Resolución 388-2018 – Certificado de Conformidad Ambiental – Modificaciones – Anexo 1