COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77: Regalías pagadas – Computo como gasto

Dic 3, 2020
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77: Regalías pagadas – Computo como gasto

La Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18/08/77 resuelve interpretar que, a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral, los gastos efectuados en concepto de “regalías” se consideran computables, en los términos del artículo 3° del Convenio Multilateral.