Comisión Parlamentaria Convenio Multilateral del 18.8.77

Sep 25, 2017

Resolución 19/2017

Buenos Aires, 07/09/2017

VISTO:

El Expte. C.M. N° 1389/2016, en el que se dictara la Resolución General N° 24/2016 (cuya aplicación fue suspendida por la Resolución General C.A. N° 1/2017 hasta tanto se pronuncie la Comisión Plenaria), en el cual las provincias de Misiones, Salta y Tucumán, interponen sendos recursos de apelación contra la resolución general referida; y,

CONSIDERANDO:

Que dichos recursos se han presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).

Que en la resolución apelada, la Comisión Arbitral resolvió que no podrán resultar pasibles de percepción aquellos contribuyentes que distribuyan la mayor parte de sus ingresos mediante el régimen general del Convenio Multilateral, cuando el coeficiente de ese sujeto pasible de percepción atribuible a la jurisdicción, sea inferior a 0,0050 (cero coma cincuenta diezmilésimos).

Que las jurisdicciones apelantes de Misiones, Salta y Tucumán se agravian contra esa decisión señalando, en sus sendos recursos de apelación —en sustancial y apretada síntesis—, lo siguiente: -Misiones y Tucumán coinciden en señalar que toda regulación, pauta, armonización y coordinación respecto de regímenes de recaudación, como ser en el caso los regímenes de percepción, no son competencia de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, no pudiendo, entonces, dictar normas reglamentarias y menos obligatorias a su respecto, por cuanto el poder de imposición solo está reservado a las provincias.

En definitiva, sostienen que con el dictado de la Resolución General N° 24/2016 se afectan las potestades tributarias locales, causando un perjuicio económico irreparable a las jurisdicciones por cuanto la misma contradice lo normado en el Código Fiscal de las respectivas provincias, para lo cual los organismos de aplicación del Convenio Multilateral no se encuentran facultados. Es más, dicha resolución contradice las propias normas del Convenio Multilateral por cuanto impide la percepción en la fuente del tributo a sujetos que desarrollan actividades con sustento territorial en las respectivas jurisdicciones (Misiones y Tucumán) pero cuyo coeficiente es inferior a 0,0050 (cero coma cincuenta diezmilésimos).

Salta, por su parte, afirma que restringir a las provincias la facultad de legislar lo atinente a sus Derechos Públicos implica violar sus autonomías, resultando menoscabadas las potestades provinciales de legislar en materia tributaria, y más aún cuando las normas locales atinentes al tema no han sido impugnadas o cuestionadas en ningún caso concreto. Entiende que los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, al instaurar como requisito el sustento territorial para la práctica de retenciones y percepciones, persiguieron el objetivo de que tales retenciones y percepciones se emparenten con la respectiva tributación del sujeto percibido o retenido, de manera tal de sostener la lógica recaudación anticipada consecuente.

Ahora bien, el hecho de que la Comisión Arbitral pretenda establecer, a través de la Resolución General N° 24/2016, que un contribuyente debe tener coeficiente mínimo de 0.0050 en la jurisdicción para ser pasible de percepción, traerá aparejado que una gran cantidad de empresas que tienen poca actividad en esa provincia ya no sufran percepciones, por lo que esta disposición le provocaría un perjuicio pese a que en esa jurisdicción se ha verificado la existencia de sustento territorial. En definitiva, concluye que el hecho de tomar como parámetro un determinado coeficiente numérico para establecer que un contribuyente ha tenido actividad efectiva en la jurisdicción, resulta poco razonable y arbitrario.

Que las jurisdicciones apelantes de Misiones, Salta y Tucumán hacen reserva de revisión judicial suficiente y del caso federal.

Que esta Comisión Plenaria observa, en primer lugar, que los sendos recursos de apelación interpuestos por las provincias de Misiones, Salta y Tucumán no pueden prosperar. En efecto, las tachas sobre la falta de facultades de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral para legislar sobre la materia no han tenido acogida en el pleno de las jurisdicciones adheridas. Por el contrario, esta Comisión Plenaria ha sostenido que es competencia de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral dictar pautas a fin de propiciar la armonización de los regímenes de recaudación establecidos por las jurisdicciones para contribuyentes comprendidos en el acuerdo interjurisdiccional.

Que no obstante lo expuesto precedentemente, no se advierte en la especie que para salvaguardar la armonización propiciada, sea imperioso o necesario establecer con carácter general un tope para la procedencia de los regímenes de percepción que establezcan las jurisdicciones en relación a determinados contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral. Por ello, corresponde dejar sin efecto la Resolución General N° 24/2016 en tanto y en cuanto la misma veda la posibilidad de que un sujeto sea pasible de percepción cuando posea un coeficiente inferior a 0,0050 (cero coma cincuenta diezmilésimos).

Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada en la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, el 15 de junio de 2017.

Por ello,

LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- No hacer lugar a los sendos recursos de apelación interpuestos por las provincias de Misiones, Salta y Tucumán contra la Resolución General N° 24/2016, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Revocar la Resolución General N° 24/2016.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — José Valentín Benítez, Presidente. — Fernando Mauricio Biale, Secretario.

  1. 25/09/2017 N° 71197/17 v. 25/09/2017

ANEXO

  1. INSCRIPCIÓN

1.1.- A los fines de acceder al Régimen de Exportación Simplificada denominado “EXPORTA SIMPLE”, creado por la Resolución General Conjunta N° 4.049 de fecha 12 de mayo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en adelante, EXPORTA SIMPLE, el usuario deberá dar de alta el servicio “Exporta Simple” en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar).

1.2.- Una vez dado de alta dicho servicio, el usuario deberá ingresar en el sitio web (https://www.exportasimple.gob.ar) y registrarse con su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y su Clave Fiscal.

  1. REGISTRO DE OPERACIONES

2.1.- A los fines del registro de las operaciones de EXPORTA SIMPLE, el usuario deberá cargar, por única vez, los datos de cada cliente y las mercancías a exportar, en el sitio web (https://www.exportasimple.gob.ar).

2.2.- Los datos podrán ser actualizados por el usuario cuando así lo requiera, ingresando nuevamente al sitio web indicado en el punto anterior.

2.3.- El usuario deberá realizar la cotización de la mercadería a exportar por EXPORTA SIMPLE y seleccionar al Prestador de Servicio Postal, en adelante PSP, que le resulte más conveniente.

2.4.- Una vez seleccionado el PSP a través del cual se exportará la mercadería, el usuario previsualizará la factura proforma de acuerdo a los datos anteriormente cargados. En caso de ser correcta la factura proforma previsualizada, el sistema web le permitirá generar la factura proforma definitiva y enviará una copia de la misma al PSP seleccionado, asignándole un “código único” que permitirá identificar todos los documentos vinculados a esa operación.

2.5.- Recibida la factura proforma, el PSP procederá a registrar la respectiva destinación de exportación simplificada (ECSI) en el Sistema Informático Malvina (SIM) o el que en un futuro lo reemplace, y confeccionará la factura de exportación respectiva, todo ello, de acuerdo a la reglamentación que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, establezca a tales fines. Asimismo, vinculará la destinación de exportación simplificada y la factura de exportación por cuenta y orden de terceros, al “código único” de la factura proforma.

3.- BULTOS

Hasta tanto la Autoridad de Aplicación disponga lo contrario, y conforme lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 2° de la Resolución General Conjunta N° 4.049/17 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sólo se admitirán bultos cuyas dimensiones no superen UN (1) metro de ancho, largo y alto, y CIEN (100) kilogramos de peso.

4.- PRESTADORES DE SERVICIO POSTAL

4.1.- A efectos del Artículo 4° de la Resolución Conjunta 4.049/17 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el PSP deberá:

  1. a) Emitir la factura de sus servicios de acuerdo al valor de la cotización emitida en el Portal de EXPORTA SIMPLE. En caso de haber cargos adicionales o no contemplados en la cotización referida, deberá informarlo al usuario previo al cierre de la operación y reflejar ese costo adicional en el portal (https://www.exportasimple.gob.ar).
  2. b) Hasta tanto los sistemas informáticos se encuentren vinculados, el PSP deberá informar a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, diariamente, el detalle de las facturas de exportación, así como las emitidas en concepto de servicios logísticos.
  3. c) Transferir a los usuarios, las sumas percibidas en concepto de reintegros a la exportación, en el término de DIEZ (10) días hábiles, a contar desde el efectivo pago por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, deduciendo de dichas sumas los impuestos que por derecho correspondan.

4.2.- Ante cualquier incumplimiento por parte del PSP a las obligaciones establecidas en la presente resolución, la Autoridad de Aplicación podrá disponer su inhabilitación a los efectos exclusivos del Régimen EXPORTA SIMPLE, por el plazo de hasta un año. Asimismo, se notificará la infracción o incumplimiento constatado a las autoridades con competencia en la materia.

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional, 2017 – Año de las Energías Renovables

Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: Referencia: EX-2017-19056323- -APN-CME#MP – ANEXO.-