Condiciones para la comercialización de bicicletas en el territorio nacional

May 13, 2017

SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución Conjunta 28-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2017

VISTO el Expediente EX-2017-04540321- -APN-CME#MP, y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario garantizar a los usuarios la seguridad en la utilización de las bicicletas en condiciones previsibles o normales de uso.

Que es función del ESTADO NACIONAL compatibilizar y determinar los requisitos esenciales de seguridad de las bicicletas con pedaleo asistido para asegurar a los usuarios la seguridad en su utilización.

Que la reglamentación de la Ley N° 24.449, también contempla requisitos de seguridad que deben reunir las bicicletas.

Que el sistema de certificación por parte de entidades acreditadas constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente adoptado.

Que, en tal sentido, la Resolución N° 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN estableció el régimen de certificación obligatoria de requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de bicicletas nuevas.

Que la citada resolución exige el cumplimiento de la Norma IRAM 40020 y la Norma NM 301:2002 a través de la tramitación de un Comprobante de Cumplimiento de Requisitos Esenciales de Seguridad, emitido por la entonces mencionada Secretaría.

Que con el dictado de la Norma IRAM 60020 que determina los requisitos esenciales de seguridad para las bicicletas con asistencia eléctrica al pedaleo (o bicicleta con asistencia eléctrica o EPAC), resulta conveniente incorporar a las mismas en las previsiones de la Resolución N° 220/03 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO Y EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o.- Sustitúyese el Artículo 2o de la Resolución N° 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente resolución se adoptan las definiciones y los requisitos de la Norma IRAM 40020 cuando se tratare de bicicletas. Asimismo, se adoptan las definiciones y los requisitos de la Norma IRAM 60020 cuando se tratare de bicicletas con asistencia eléctrica al pedaleo (o bicicleta con asistencia eléctrica o EPAC). Se entiende por bicicleta con asistencia eléctrica al pedaleo (o bicicleta con asistencia eléctrica o EPAC) a aquella bicicleta equipada con pedales y motor eléctrico auxiliar que no puede ser propulsada exclusivamente por medio de este motor eléctrico auxiliar, excepto en el modo de asistencia en el arranque”.

ARTÍCULO 2o.- Sustitúyese el Artículo 3o de la Resolución N° 220/03 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- Sólo se podrán comercializar en el Territorio Nacional las bicicletas nuevas con y sin asistencia eléctrica al pedaleo que clasifiquen por la posición arancelaria 8711.90.00 y por la partida 8712, ambas de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), respectivamente, en la medida que cumplan con los requisitos esenciales de seguridad que se detallan en el Anexo I que, en DOS (2) planillas, forma parte integrante de la presente resolución. Para las mercaderías no alcanzadas por las Normas IRAM 40020 y 60020, según correspondiera, los fabricantes e importadores de las mismas deberán tramitar ante la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la constancia de excepción al régimen instituido por la presente medida”.

ARTÍCULO 3o.- Sustitúyese el Artículo 4o de la Resolución N° 220/03 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Los fabricantes, importadores, distribuidores mayoristas y minoristas de los productos mencionados en el artículo anterior deberán tramitar el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad, mediante una certificación otorgada por un organismo de certificación debidamente reconocido por la Autoridad de Aplicación. Esta certificación se implementará siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo II que, con UNA (1) planilla, forma parte de la presente resolución. Estos requisitos se considerarán plenamente acreditados si se satisfacen las exigencias de seguridad establecidas en la Norma IRAM 40020 y la Norma NM 301:2002 en el caso de bicicletas nuevas sin pedaleo asistido y la Norma IRAM 60020 en el caso de bicicletas nuevas con asistencia eléctrica al pedaleo. Los productos certificados según lo establecido precedentemente deberán contar con un sello indeleble que permita identificar inequívocamente tal extremo”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 8o de la Resolución N° 220/03 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente: “ARTÍCULO 8°.- La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en forma conjunta serán Autoridad de Aplicación del presente régimen, quedando facultadas para interpretar, determinar sus alcances y reglamentar la presente resolución”.

ARTÍCULO 5o.- Incorpórase al Anexo III de la Resolución N° 220/03 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8711.90.00 únicamente para aquellos vehículos que cumplan con la definición de EPAC señalada en el Artículo 2o de la Resolución N° 220/03 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

ARTÍCULO 6o.- La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7o.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

  1. 11/05/2017 N° 30563/17 v. 11/05/2017