Defensa de la Competencia

Jun 21, 2018

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia  será la encargada de llevar adelante la investigación e instrucción de los expedientes que se inicien o que ya fueran iniciados en virtud de las Leyes Nros. 25.156 y 27.442, debiendo ejecutar las acciones previstas para la defensa de la competencia y de realizar un dictamen no vinculante, previo a la decisión que emane de la SECRETARÍA DE COMERCIO

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 359/2018

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-28145999- -APN-DGD#MP, la Ley N° 27.442, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 480 de fecha 23 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.442 tiene por objeto promover y preservar la competencia en el mercado en tutela del interés económico general.

Que el Artículo 18 de la citada ley, crea la Autoridad Nacional de la Competencia como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia.

Que dentro de la Autoridad Nacional de la Competencia funcionarán el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.

Que, constituida y puesta en funcionamiento la Autoridad Nacional de la Competencia, las causas continuarán su trámite ante esta última.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018 establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ejercerá las funciones de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.442, con todas las facultades y atribuciones que dicha ley y el mencionado decreto otorgan a la Autoridad Nacional de la Competencia, hasta su constitución y puesta en funcionamiento.

Que, hasta tanto la estructura organizativa de la Autoridad Nacional de la Competencia cuente con plena operatividad, la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA continuará actuando en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN con su estructura actual de acuerdo al Artículo 6° del Decreto N° 480/18.

Que, la interpretación armónica de la normativa antes citada implica que el diseño institucional establecido previamente a la sanción de la Ley N° 27.442 continúa hasta tanto entre en pleno funcionamiento la Autoridad Nacional de la Competencia.

Que una interpretación contraria a lo previamente sostenido implicaría desvirtuar el mandato constitucional establecido en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en este sentido, el Decreto N° 480/18, en su Artículo 81 establece que los expedientes iniciados en los términos del Capítulo III de la Ley N° 25.156 y sus modificaciones continuarán su tramitación hasta su finalización bajo lo establecido en aquella norma.

Que, tal como se ha hecho previamente, por cuestiones de economía procesal, mérito y conveniencia, resulta necesario adaptar las facultades de la citada ex Comisión Nacional, estableciendo una distribución de acciones que permita continuar con la protección del interés económico general.

Que, en consecuencia, corresponde determinar que la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en su carácter de organismo técnico especializado en la materia, continuará asistiendo a la SECRETARÍA DE COMERCIO, realizando los actos instructorios en el marco de los expedientes que se inicien o que se encuentren en trámite en virtud de la Ley N° 27.442, su Decreto Reglamentario N° 480/18 y la Ley N° 25.156.

Que resulta oportuno que dichos actos incluyan todas aquellas funciones o tareas que propendan a una eficiente gestión y avance de los procedimientos en cumplimiento de las previsiones de la normativa citada.

Que, asimismo, en orden a la especialidad técnica de la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, corresponde instruir a dicho organismo para que emita un dictamen previo sobre los planteos que efectúen las partes o terceros, y que deban ser resueltos por la SECRETARÍA DE COMERCIO, en particular, aquellos referidos al planteo de nulidades, incompetencia o cualquier excepción previa; pedidos de aprobación tácita, prescripción o cualquier otro que ponga o pueda poner fin al proceso; aprobación, subordinación o denegación de las autorizaciones previstas en el Artículo 13 de la Ley N° 25.156 y 14 de la Ley N° 27.442; archivo; multa o sanción; solicitudes de clemencia conforme lo previsto en los Artículos 60 y 61 de la Ley N° 27.442 y deber de notificar una operación de concentración económica determinada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 80 de la Ley N° 27.442, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, los Artículos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 480/18, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 718 de fecha 27 de mayo de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 6° y 81 del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018, a la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para que lleve adelante la investigación e instrucción de los expedientes que se inicien o que ya fueran iniciados en virtud de las Leyes Nros. 25.156 y 27.442, debiendo ejecutar las acciones detalladas en el Anexo que, como IF-2018-28401183-APN-DGEEYL#CNDC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA resolverá en relación a los planteos y/o recursos que interpongan las partes o terceros contra actos dictados por la ella misma.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA que realice un dictamen no vinculante, previo a la decisión que emane de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en relación a los siguientes actos previstos en la Ley N° 27.442:

  1. a) Aprobación, subordinación o denegación de autorizaciones de concentración económica conforme a los Artículos 13 de la Ley N° 25.156 y 14 de la Ley N° 27.442.
  2. b) Tener por no notificado el acto de concentración de acuerdo a las causales previstas en el Artículo 14 de la Ley N° 27.442.
  3. c) Emisión del certificado previsto en los Artículos 15 de la Ley N° 27.442 y 15 del Decreto N° 480/18.
  4. d) Solicitud al juez de medidas cautelares, conforme al inciso f) del Artículo 30 de la Ley N° 27.442.
  5. e) Solicitud de ayuda de la fuerza pública.
  6. f) Archivo de las actuaciones conforme los Artículos 35, 38, 40, 41 y concordantes de la Ley N° 27.442.
  7. g) Aceptación o rechazo del compromiso previsto en el Artículo 45 de la Ley N° 27.442.
  8. h) Resolver los recursos sobre actos dictados por la SECRETARÍA DE COMERCIO.
  9. i) Llevar adelante acciones que deban ser ordenadas por el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.
  10. j) Imposición del cumplimiento de condiciones u órdenes de cese o de la orden de abstención de la conducta lesiva conforme al Artículo 44 de la Ley N° 27.442.
  11. k) La imposición de multas y sanciones conforme a los Artículos 55 a 59 de la Ley N° 27.442.
  12. l) El deber de notificar una operación de concentración económica determinada.
  13. m) Opinar en materia de libre competencia respecto de leyes, reglamentos, circulares y actos administrativos, a fin que el suscripto resuelva la procedencia de la recomendación.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

  1. 21/06/2018 N° 44547/18 v. 21/06/2018

Ministerio de Producción – Secretaría de Comercio – Resolución 359-2018 – Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Atribuciones – Anexo 1