DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS :Registro Automotor – Cédula Verde – Azul. Adecuaciones

May 14, 2024
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS :Registro Automotor – Cédula Verde – Azul. Adecuaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICO-REGISTRAL Y RUDAC A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los artículos 1°, 3°, 4° y 5° de la Sección 1a, Capítulo IX, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por los que a continuación se indican: “ARTÍCULO 1o.- Además de los casos en que así lo prevé este Digesto, los Registros Seccionales expedirán una Cédula de Identificación del Automotor original en los siguientes trámites:
a) Al practicar la Inscripción Inicial.
b) Al inscribir una transferencia.
c) Al inscribir una comunicación de recupero.
d) Al practicarse un cambio de radicación. etc

VER Disposición 29-2024