Exportación de servicios

Ene 25, 2019

Exención del pago de derecho de exportación a Micro y Pequeñas Empresas

hasta alcanzar los U$S 600.000 en el año

El cómputo del monto de las exportaciones se realizará desde el 1º de enero de cada año calendario, y el beneficio allí

previsto se aplicará a la Micro o Pequeña Empresa, conforme la caracterización prevista en la Resolución Nº 340

de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace,

mientras mantenga vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMEs”

https://uio.org.ar/wp-content/uploads/2019/01/Ministerio-de-Producción-y-Trabajo-Resolución-27-2019-Derechos-de-Exportación-de-Servicios.pdf