Factura de Crédito Electrónico MiPyME

Mar 11, 2019

Se implementa la Factura de Crédito Electrónica MiPyME, según el cronograma publicado, a partir del 1º de mayo para MiPyMEs industriales

El Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” resultará aplicable para las Micro, pequeñas y Medianas Empresas que estén obligadas a emitir comprobante originales (factura o recibo) a Empresas Grandes de determinados sectores de actividad (ver listado de empresas grandes aquí)

Durante el 1º año, de manera excepcional, el citado Régimen resultará aplicable respecto de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), por comprobante.

Más información sobre la implementación ver aquí (cronograma de implementaciónCronograma de implementación anexo 1)

Acompañamos información explicativa del funcionamiento de la Factura de Crédito Electrónica. Fuente AFIP

¿Qué es el régimen de facturas de crédito?

El objetivo principal es el impulso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Su finalidad es desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de dichas empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.

Requisitos:

  • Ambas partes deben tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE)
  • Los emisores de factura de crédito electrónica deben registrar una CBU

Receptor de factura de crédito electrónica

¿Qué ocurre una vez que se notifica en el Domicilio Fiscal electrónico del receptor que se ha generado una factura / nota de crédito /nota de crédito MiPyME?

El comprador, locatario o prestatario deberá informar la cancelación o aceptación expresa del comprobante electrónico MiPyME, según corresponda, dentro de los 30 días corridos contados desde la recepción de la misma, en el servicio con clave Fiscal «Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME» (próximamente); o comunicación web service según corresponda. Transcurrido dicho plazo sin novedades, el comprobante se considerará aceptado tácitamente.

Las notas de débito o de crédito electrónicas MiPyME qué no fueran expresamente aceptadas por el comprador, locatario o prestatario, dentro de los 30 días corridos de recibida la factura de crédito electrónica MiPyME a la cual se encuentren asociadas, se considerarán aceptadas tácitamente y ajustarán, de corresponder, el importe total a negociar.

Procedimiento de aceptación o rechazo del comprobante electrónico

RECHAZO

  • Las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs sólo podrán ser rechazadas hasta los 10 días corridos contados desde su recepción en el DFE y por alguna de las causales previstas en el Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
  • De existir comprobantes (notas de débito y/o crédito) vinculados a la Factura rechazada, emitidos previamente a su rechazo, seguirán el mismo destino.
  • Las notas de débito o de crédito podrán ser rechazadas de manera independiente de la factura considerando que la misma puede ser por otra parte aceptada/conformada. El plazo para dicho rechazo podrá ser de 30 días corridos desde la recepción de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs en el DFE.

ACEPTACION EXPRESA

Un comprobante electrónico de crédito “MIPyME” puede ser aceptado hasta los 30 días corridos contados desde la recepción de la Factura.

De existir notas de débito o de crédito vinculadas a la factura, el comprador, locatario o prestatario deberá aceptarlas o rechazarlas al momento de la aceptación.

Cuando se acepta la factura electrónica de crédito, se deberá informar la forma de cancelación pudiendo ser:

  • “Cancelación Total”,
  • “Cancelación Parcial” o “Sin Cancelación”, en este caso:

ACEPTACION TACITA

Cuando luego de los 30 días corridos de la recepción de la Factura Electrónica de Crédito «MiPyME» en el Domicilio Fiscal Electrónico, la misma no se hubiera rechazado, aceptado de forma expresa o informado su cancelación, sistémicamente, esta – con sus comprobantes asociados – quedarán aceptadas tácitamente «Sin Cancelación».

PROCEDIMIENTO DE PAGO DE UNA FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA TRANSFERIDA A UN AGENTE DE DEPÓSITO COLECTIVO

El Pago de la factura se realizará en la cuenta de la Caja de Valores informando el número de referencia del pago recibido en el Domicilio fiscal Electrónico en la plataforma que el Agente de depósito colectivo ponga a disposición para tal fin.

Emisor de Factura de Crédito Electrónica (MiPYME)

¿Puedo adherirme voluntariamente como receptor de factura de crédito electrónica?

Las micro, pequeñas o medianas empresas que opten por adherir al Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, en su carácter de compradoras, locatarias o prestatarias, podrán manifestar su voluntad, ingresando con clave fiscal al servicio Sistema Registral, menú «Registro Tributario» opción «Características y Registros Especiales».

Asimismo podrán solicitar, en cualquier momento, la baja del régimen a través del aludido servicio.

¿Cómo determino si la operación está comprendida en éste Régimen?

Con carácter previo a realizar la solicitud del comprobante de respaldo de la operación, las micro, pequeñas o medianas empresas deberán consultar con clave fiscal a través del servicio denominado «Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME» (próximamente) si el comprador, locatario o prestatario se encuentra obligado al régimen.

¿Cómo emito los comprobantes electrónicos correspondientes?

Podés hacerlo desde los siguientes servicios:

¿Quién pone a disposición del receptor la información de la factura / nota de crédito / débito generada?

A la fecha de emisión o rendición de un comprobante electrónico de crédito «MiPyME», ya sea autorizado con CAE o rendido por CAEA, respectivamente, se pondrá a disposición en el Domicilio Fiscal Electrónico del receptor un archivo conteniendo todos los datos qué conformen el archivo de respuesta del Organismo al momento de la aceptación conjuntamente con un pdf de la representación gráfica del mismo cuando fuera generado mediante el servicio «Comprobantes en Línea».

Asimismo, el Domicilio Fiscal Electrónico tendrá la funcionalidad de webservice para la aludida recepción de los comprobantes electrónicos.

Las facturas de crédito electrónicas se considerarán recibidas a la hora 24 del día inmediato siguiente al de su puesta a disposición en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Independientemente de la puesta a disposición del comprobante electrónico que efectúe AFIP a través del Domicilio Fiscal Electrónico, el emisor de dicho documento deberá ponerlo a disposición del respectivo receptor hasta la hora 24 del día inmediato siguiente al de su emisión, con toda la información que cada comprobante debe contener conforme lo establecido en el apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415 y el artículo 5° de la Ley N° 27.440, según corresponda.

¿Cómo transfiero una Factura de crédito a un Agente de depósito colectivo?

Todas las facturas aceptadas, tácitas o expresamente, «sin cancelación» podrán ser transferidas al ‘Agente de Depósito Colectivo’ (Caja de Valores) en el servicio con clave fiscal «Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME» (próximamente), inclusive luego de la fecha de vencimiento del pago consignada en el comprobante.

A tal fin se deberá seleccionar una de las cuentas comitentes qué tenga habilitada según la información suministrada por la ‘Caja de Valores’.

El comprador, locatario o prestatario, obligado al pago de la factura, recibirá en el Domicilio Fiscal Electrónico una comunicación informando sobre la mencionada transferencia de la factura de crédito electrónica «MIPyME» a la ‘Caja de Valores’. Dicha comunicación contará con la siguiente información:

  • Los datos de la factura
  • Fecha de vencimiento del pago
  • Tipo y fecha de aceptación
  • Un detalle de los comprobantes asociados
  • Monto neto negociable (saldo de la cuenta corriente)
  • Número de referencia del pago (dato numérico de 27 posiciones)
  • CUIT y denominación de la caja de valores
  • CBU/alias de la CBU de la caja de valores