INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA: Asociaciones civiles, Sociedades, etc – Paridad de Genero

Ago 13, 2020
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA: Asociaciones civiles, Sociedades, etc – Paridad de Genero

El Inspector General de Justicia resuelve disponer la modificación del ARTÍCULO 2° y del ARTÍCULO 9° de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020, conforme a los siguientes textos: “ARTÍCULO 2: Las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las sociedades anónimas que estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705), que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución ya estuviesen inscriptas ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, deberán aplicar para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, lo normado en el ARTÍCULO 1°.”