INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA: Sociedades por Acciones Simplificadas – Constatación de domicilio

Abr 7, 2022
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA: Sociedades por Acciones Simplificadas – Constatación de domicilio

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA, RESUELVE: La existencia y veracidad del domicilio y sede social de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) previstas en la ley 27. 349 se acreditará por la interesada, en oportunidad de constituir la sociedad o inscribir la nueva sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos: a) Acta de constatación notarial; b) Comprobante de servicios a nombre de la misma; c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma. En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberá acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.