Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable: Certificado Ambiental Anual – Adecuaciones. Plazos

Ago 6, 2021
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable: Certificado Ambiental Anual – Adecuaciones. Plazos

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESUELVE: Sustituir el artículo 3o del Anexo I a la Resolución del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable No RESOL-206-2016-APN-MAD, del 24 de junio de 2016, el que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 3°: Los administrados que cuenten con el Certificado Ambiental Anual (C.A.A.) conforme lo dispuesto por Ley N.° 24.051, deberán dar estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 1° y 2° del presente, en un plazo perentorio de 20 días hábiles administrativos, a partir de la notificación de la Resolución que lo otorga. En el caso que los administrados intimados justifiquen fehacientemente que existen causas que no les son imputables y les impiden dar cumplimiento al requerimiento; la UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES tendrá la facultad de conceder una prórroga de 10 días hábiles administrativos a los mismos. Vencido el plazo perentorio de la intimación, sin haber acreditado la documentación pertinente, los infractores serán pasibles de las sanciones previstas en el régimen establecido en el artículo 49 y subsiguientes de la Ley N.° 24.051.”