MINISTERIO DE SALUD Y DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES: Turismo – Requisitos de ingreso para pasajeros del exterior

Dic 2, 2020
MINISTERIO DE SALUD Y DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES: Turismo – Requisitos de ingreso para pasajeros del exterior

El Ministro de Salud y la Directora Nacional de Migraciones resuelven: Establécense los requisitos que deberán cumplir las personas autorizadas a ingresar al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19; en los términos del ANEXO I (IF-2020-82717061-APN DNHFYSF#MS)que forma parte de la presente, sean ellas:
a. transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad;
b. nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia;
c. extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística en el país y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad;
d. extranjeros autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes;
e. extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.


ANEXO I