MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo – Incorporación y Adecuación

Nov 1, 2021

Nota complementaria importante:

En la fecha hemos enviado la Resolución MTESS 671/2021 que, por su brevedad, tal vez requiera desarrollar sus antecedentes.

Dicha Resolución deviene del Decreto 493/2021 mediante el cual se creó el denominado orientado a la inclusión mediante de la contratación de determinados beneficiarios de planes sociales y orientado a transformar los denominados planes sociales en empleo en relación de dependencia (siguiendo con la terminología de la OIT “empleo decente” sintetizando los rasgos de los Considerandos con los describe el tipo de trabajo que se desea desarrollar-

Como modo de incentivo el Decreto 493/2021 que adjuntamos (lo hemos publicado en el BORA del 05/08/2021) el Poder Ejecutivo prevé un descuento en las “cargas sociales del 95% o 90%” quedando excluidas de las reducciones establecidas en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social. Ese descuento operará durante los primeros 12 meses de la relación laboral permanente.

Estos trabajadores -que podrán ser identificados a través del “Portal Empleo” del MTESS- una vez incorporados son pasibles de las limitaciones derivadas tanto de la “prohibición de despedir” y de los alcances, según corresponda del Pago de “doble indemnización. Es decir, las incorporaciones supones la incorporación al plantel de trabajadores con todas las prerrogativas y derechos de todo el plantel existente previo a la incorporación de éstos trabajadores.

Al refrescar el contenido del Decreto 493/2021 y su Anexo esperamos que su lectura aclare los alcances y formalidades de la norma.

BOLETÍN OFICIAL
Sección Primera – Legislación
Fecha:07 de agosto de 2021

Poder Ejecutivo Nacional: grama de Empleo – Contribuciones patronales – Reducción

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA, DECRETA: Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral, dentro del plazo establecido en el artículo 15 del presente gozarán, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones alcanzadas por los términos y condiciones establecidos por el presente decreto, de una reducción de sus contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias;
b. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias;
c. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias;
d. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL determinarán la o las modalidades de contratación laboral respecto de las cuales será de aplicación el presente beneficio.


ANEXO I