Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Resolución 462-2018 – Unidad para la Prevención del Fraude en las R. Laborales y los R. de la Seguridad Social. Nuevas facultades

Sep 11, 2018

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 462/2018

RESOL-2018-462-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2018

VISTO, la Ley N° 27.431 en su artículo 108, los Decretos N° 355/17, Nº 174/18, Nº 167/18, y la Resolución N° 118-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y EX-2018-16645731- -APN-DGD#MT;

CONSIDERANDO

Que por la Resolución citada en el Visto, se creó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad para la Prevención del Fraude en las Relaciones Laborales y los Recursos de la Seguridad Social”, con dependencia de la Unidad de Coordinación General del Ministerio De Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el cometido de entender en el desarrollo de proyectos y acciones para prevenir la defraudación en materia de relaciones laborales, Ley de riesgos del trabajo y recursos destinados a la seguridad social.

Que, en dicho acto administrativo se establecieron los objetivos de la mentada UNIDAD.

Que, para el óptimo proceso evolutivo de los propósitos encomendados, es necesario ampliar los objetivos enunciados en la Resolución de marras, agregando nuevas metas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio De Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en los artículos 1º y 2º del Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 2° de la Resolución RESOL-2018-118-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por la que se creó la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE EN LAS RELACIONES LABORALES Y LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fin de incorporar los siguientes incisos: “ m) Denunciar judicialmente conductas susceptibles de sanción penal o administrativa, y asumir el rol de querellante o particular damnificado o aquel que las normas procesales le acordaren, en interacción con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Procuración del Tesoro de la Nación; n) Celebrar convenios, previa intervención del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con Municipios, Gobiernos Provinciales, Interministeriales, Universidades nacionales y/o provinciales y/u Organismos Provinciales, Nacionales e Internacionales y/u Organizaciones no gubernamentales y empresas privadas vinculadas a la materia, a los fines de establecer mecanismos de colaboración, información, investigación y capacitación relacionados con la prevención del fraude en las relaciones laborales y los recursos de la seguridad social.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese. Alberto Jorge Triaca

  1. 05/09/2018 N° 65108/18 v. 05/09/2018

Fecha de publicación 05/09/2018