MiPyMEs podrán certificar productos y acceder a financiamiento a tasas preferenciales y a las exportadoras se les reducirá en 4 puntos más.

Sep 13, 2018

Los interesados deberamn presentar su proyecto de certificación a través del TAD. Las MiPyMEs titulares de Proyectos Seleccionados podrán acceder a la asistencia financiera a través del otorgamiento de un Préstamo, en las condiciones previstas en las Bases y Condiciones que anexamos.

El Préstamo a otorgarse en ningún caso podrá superar el 85 % del costo total de la certificación del producto con el IVA incluido, o la suma de $ 2.000.000, lo que sea más bajo.

La devolución del Préstamo se realizará en 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas en la misma moneda en que fue otorgado, y de acuerdo a los términos del contrato suscripto con el Fiduciario.

El plazo total, incluyendo el plazo de gracia será de TREINTA (30) meses. Las MiPyMEs titulares de Proyectos Seleccionados que presenten la Orden de Embarque del producto certificado dentro de los DOCE (12) meses, contados desde la fecha de desembolso del préstamo, podrán acceder a una bonificación de CUATRO (4) puntos porcentuales de la tasa de interés Al Préstamo a otorgarse en el marco del presente Programa se le aplicará la Tasa de Interés BADLAR, calculada sobre el capital residual a cada fecha de pago, desde la fecha del desembolso y hasta la amortización total del capital. El Sistema de Amortización del Préstamo a otorgarse en el marco del presente Programa será francés (sistema de cuota total fija, cuota de amortización de capital creciente y cuota de interés decreciente).


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 21/2018

RESOL-2018-21-APN-SECPYME#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-35761962-APN-DGD#MP, la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que mediante el artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación del “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).

Que mediante el artículo 7° del Decreto Nº 439 de fecha 11 de mayo de 2018 se sustituyó el artículo 11 del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, designándose al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación, pudiendo dictar las normas aclaratorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes.

Que, asimismo, el artículo 12 del Decreto N° 606/14, autoriza a la Autoridad de Aplicación a delegar funciones en una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.

Que, en tal sentido, mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Que mediante el inciso a) del artículo 5° del mencionado Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios se establece que los recursos del fondo se aplicarán a proyectos en sectores estratégicos, priorizándose proyectos de inversión con potencial exportador, entre otros.

Que, a su vez, por el inciso g) del artículo 7° del citado decreto se establece que la Autoridad de Aplicación podrá determinar otros instrumentos de financiamiento para la ejecución de los recursos del Fondo siempre y cuando permitan financiar proyectos con los destinos previstos en el dicho decreto.

Que con el objeto de asistir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el desarrollo de sus actividades y fomentando la búsqueda de nuevos mercados que les permitan expandirse e internacionalizarse, es necesaria la creación del Programa “Certificaciones – Asistencia para MiPyMEs FONDEP” a fin de brindar asistencia financiera a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 7° y 11 del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, y la Resolución N° 197/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “Certificaciones – Asistencia para MiPyMEs FONDEP” (en adelante, el “Programa”), dirigido a aquellas empresas que se encuentren categorizadas como “Micro”, “Pequeñas” y “Medianas Tramo 1” en los términos de la Resolución Nº 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, y cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente en los términos de la Resolución Nº 38 de fecha 13 de febrero de 2017, con el objetivo de brindar asistencia financiera a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) a las MiPyMEs que deseen certificar sus productos.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección de Financiamiento PYME dependiente de Dirección Nacional de Competitividad y Financiamiento PYME de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación y ejecución del Programa creado por el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del Programa “Certificaciones – Asistencia para MiPyMEs FONDEP” que, como Anexo (IF-2018-43132981-APN-SECPYME#MP), forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- El Programa “Certificaciones – Asistencia para MiPyMEs FONDEP” contará con un cupo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

  1. 13/09/2018 N° 67926/18 v. 13/09/2018

Fecha de publicación 13/09/2018