Modificaciones en franquicias para residentes que retornan del exterior. Compras por mercados electrónicos.

Ene 9, 2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4182-E

Régimen de envíos postales. Resolución General N° 3.915 y su modificatoria. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018

VISTO los Artículos 550 a 559 del Código Aduanero, el Artículo 80 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, la Resolución N° 2.048 (ANA) del 30 de junio de 1982 y sus modificatorias y la Resolución General N° 3.915 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la normativa citada en el Visto se implementó y reguló el Régimen de Envíos Postales.

Que la vía postal constituye en la actualidad uno de los métodos de remisión de mercaderías de mayor utilización en el comercio.

Que, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 3.915 y su modificatoria, el Servicio Aduanero debe garantizar tanto el control como la agilidad de los despachos realizados mediante el régimen en trato, ello conforme a las pautas establecidas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Que de la experiencia recogida desde la entrada en vigor de la Resolución General antes citada se desprende que la mayor cantidad de mercaderías ingresantes al país no supera la franquicia establecida por el Artículo 80, apartado 1, inciso c) del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones.

Que, en consecuencia, corresponde establecer modificaciones a los procedimientos reglados en dicha resolución general a efectos de optimizar la eficiencia en el desaduanamiento de los envíos postales, en un proceso de mejora continua.

Que el Correo Oficial de la República Argentina ha tomado conocimiento prestando conformidad respecto de los cambios propiciados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.915 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

  1. a) Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°- Los sujetos que reciban envíos de mercaderías provenientes del exterior, que ingresen al país mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a puerta), deberán observar el procedimiento indicado en el Anexo I, con excepción de aquellos envíos que -a criterio del Servicio Aduanero- no superen el valor establecido en el Artículo 80, apartado 1, inciso c) del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, a los cuales se les aplicará el procedimiento dispuesto en el Anexo II. Apruébanse los citados Anexos que forman parte de la presente.”.

  1. b) Sustitúyase la expresión “ANEXO (Artículo 1°)” por la expresión “ANEXO I (Artículo 1°)”.
  2. c) Incorpórase como ANEXO II, el que se consigna a continuación:

“ANEXO II (Artículo 1°)

PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA RECEPCIÓN DE ENVÍOS POSTALES INTERNACIONALES CUYO VALOR NO SUPERE LA FRANQUICIA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 80, APARTADO 1, INCISO C) DEL DECRETO N° 1.001/82 Y SUS MODIFICACIONES

  1. El Servicio Aduanero procederá a seleccionar los envíos cuyo valor en aduana no supere la franquicia establecida por el Articulo 80, apartado 1, inciso c) del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, y que puedan ser librados por esta modalidad.
  2. De acuerdo con la selección mencionada en el punto 1, el Servicio Aduanero librará los envíos correspondientes para que el Correo Oficial realice su entrega en el domicilio del destinatario, bajo la modalidad puerta a puerta.
  3. Cuando se supere el valor de la franquicia establecida en el Artículo 80, apartado 1, inciso c) del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, el destinatario deberá ingresar el importe correspondiente al pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor del envío de que se trate, conforme a lo dispuesto por el régimen vigente.
  4. El pago a que se refiere el punto 3 será realizado mediante el procedimiento que será informado en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme a lo previsto en el Artículo 7°.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general será de aplicación también para aquellos envíos que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, aún no hayan sido liberados a plaza.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4o.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto Remigio Abad.

  1. 04/01/2018 N° 456/18 v. 04/01/2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4181-E

Régimen General de Equipaje. Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias. Franquicia tiendas libres. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018

VISTO la Resolución No 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución reglamentó el régimen general de equipaje de importación y exportación.

Que la Resolución General N° 2.731 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 53/08 (CMC) del Consejo del Mercado Común por la que se aprobaron las normas sobre Régimen Aduanero de Equipaje en el ámbito del referido bloque regional.

Que asimismo, otorgó una franquicia adicional para los bienes adquiridos en las tiendas libres (free shops) de llegada de los Estados Partes, fijando un monto mínimo para la misma.

Que la Dirección General de Aduanas, con el objeto de armonizar la referida franquicia con las que se aplican en los demás Estados Partes del MERCOSUR, propicia su adecuación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7o del Decreto No 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 2.4. del Anexo IV, de la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, como se indica a continuación:

“2.4. Los viajeros gozarán de una franquicia adicional de U$S 500 (QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES), o su equivalente en otra moneda, respecto de los bienes adquiridos en las tiendas libres (free shops) de llegada, quedando su exceso – siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje- sujeto al pago de un único tributo con alícuota del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).”.

ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto Remigio Abad.

e. 04/01/2018 N° 457/18 v. 04/01/2018.