Nuevo Código de Ética de la AFIP

Mar 26, 2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 86/2018

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2018

VISTO la Disposición N° 163 (AFIP) del 9 de mayo de 2007 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la disposición citada en el VISTO se aprobó el Código de Ética del Personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que el tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada medida y la experiencia recabada determinan la necesidad de revisar los estándares en ella consagrados, con el propósito de atender adecuadamente la creciente demanda social de un comportamiento ejemplar por parte de los funcionarios públicos.

Que en su momento la República Argentina incorporó a su ordenamiento jurídico la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción mediante la sanción, respectivamente, de las Leyes N° 24.759 y N° 26.097.

Que dichos tratados internacionales, entre otros instrumentos afines, determinan la asunción de compromisos tendientes a adoptar diversas medidas con el objeto de preservar la integridad en el ejercicio de la función pública.

Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus modificaciones establece un conjunto de deberes que deben cumplir todas las personas que ejerzan dicha función, entre los cuales se encuentran los de desempeñarse observando los principios y pautas éticas de honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana, así como el de velar en todos sus actos por los intereses del Estado, sin recibir ningún beneficio personal indebido y mostrando la mayor transparencia en las decisiones a adoptar.

Que las aludidas previsiones se integran con los principios contenidos en el Código de Ética de la Función Pública aprobado por el Decreto Nº 41 del 27 de enero de 1999.

Que esta Administración Federal asume el firme compromiso de adoptar medidas orientadas a resguardar, de manera creciente, la integridad en el ejercicio de las tareas propias de sus agentes, así como el de dar respuesta a las crecientes demandas de transparencia y rendición de cuentas derivadas de la confianza depositada por la ciudadanía en sus agentes.

Que en concordancia con ese compromiso, mediante la Disposición N° 200 (AFIP) del 27 de julio de 2017 se creó la Dirección de Integridad Institucional, confiriéndole la responsabilidad de prevenir conductas que pudieren resultar contrarias a los deberes y las pautas de comportamiento ético.

Que entre las acciones asignadas a la referida Dirección se encuentra la de promover la observancia de los valores y principios básicos, brindando pautas orientativas que coadyuven a los fines antes indicados.

Que las razones expuestas aconsejan sustituir el mencionado Código de Ética con el propósito de salvaguardar, promover y fortalecer la cultura de integridad en esta Administración Federal, así como incrementar la percepción de la sociedad respecto de la valoración que el Organismo otorga a la conducta ética de sus empleados, respetando y aplicando la normativa vigente.

Que el Código de Ética que por este acto se aprueba toma en consideración las directrices y actualizaciones normativas y las mejores prácticas existentes en el ámbito nacional y en el extranjero, sea en el sector público, como en el privado.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Integridad Institucional y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Código de Ética de la Administración Federal de Ingresos Públicos que como Anexo (IF-2018-00039728-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) integra la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Encomendar a la Dirección de Integridad Institucional y a la Subdirección General de Recursos Humanos, en el marco de sus respectivas competencias, el dictado de las normas complementarias que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 3°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 163 (AFIP) del 9 de mayo de 2007 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar la presente disposición al Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina (SUPARA) y a la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

  1. 26/03/2018 N° 19222/18 v. 26/03/2018

Ver Anexo:

Administración Federal de Ingresos Públicos – Disposición 86-2018 – Código de Ética de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Anexo 1