Nuevos controles fiscales para el transporte interno de bienes

Jun 21, 2017

A partir del 1 de agosto, todo lo que ingrese y lo que salga de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá contar con código fiscal de transporte.

A los controles que ya estaban vigentes, relacionados con el transporte interno de mercaderías por el país, ahora se le suma otro nuevo. A partir del 1 de agosto, todo lo que ingrese y lo que salga de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá contar con código fiscal de transporte.

El trámite tendrá que hacerse cuando se trasladen materiales de construcción, minerales, ganado y combustible. Pero también, todos los demás bienes que circulen deberán estar respaldados en la medida que superen los límites de valor o de peso que fueron establecidos por la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (4500 kg. o $ 45.000). La reciente Resolución 176, obliga a todas las empresas que transporten bienes que pasen por la Ciudad a generar – en forma gratuita- esa autorización previa. Los viajes que tengan su origen y destino en la Ciudad deberán tramitarlo y los que ingresen o salgan, cuando intervenga otra provincia, obligará a gestionar el Código siempre que la nueva jurisdicción también haya adherido a este trámite. La Provincia de Buenos Aires ya lo tiene instrumentado, además se usará su plataforma para realizar el trámite y por ese motivo habrá vinculación entre ambas jurisdicciones.

El argumento del Fisco local es poder atacar a la economía informal, invitando a todas las demás jurisdicciones a sumarse a este control. A nivel nacional, ya la AFIP obliga a que todo transporte de mercaderías que se realice por el país tenga que efectuarse utilizando el remito “R”, que es previamente autorizado por el Organismo. Las posibles sanciones pueden llegar al decomiso de la mercadería que se incaute por circular sin la autorización correspondiente. Como se ve este es otro caso de superposición de controles para los que transitan por el camino formal: los que realizan las Provincias y el que hace la Nación, generándose de esta manera más cargas administrativas para las empresas.

La nueva norma de CABA:

La obligación de generar el código de operación de traslado será para todos los transportes de bienes primarios o manufacturados, que tengan origen o destino en la Ciudad de Buenos Aires. El trámite lo tendrá que hacer el propietario de los bienes o los destinatarios finales en la medida que ellos sean los que contraten el viaje; sinterizando, lo tendrá que gestionar el que sea propietario al momento de iniciarse el transporte.  La obligación de respaldar el traslado de bienes mediante el Código de Operación de Traslado, quedará eximida:

  1. Cuando la mercadería transportada no supere el peso o valor mínimo establecido por la AGIP: 4.500 Kg. o $ 45.000.

2.- Cuando sean operaciones de exportación y/o importación.

3.- Cuando el propietario de la mercadería transportada sea el Estado Nacional, estados provinciales, municipalidades, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o alguna de sus empresas u organismos descentralizados o autárquicos.

4.- Cuando el transporte o traslado de los bienes se efectúe dentro del propio predio o establecimiento industrial. Asimismo no deberá cumplimentarse la obligación de la presente en aquellos casos en los cuales se transporten o trasladen bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), aún en los casos en los cuales el traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento

5.- Cuando se transporten o trasladen bienes que para el propietario tengan el carácter de bienes de uso y dicho carácter haya sido consignado en el comprobante.

6.- Cuando el bien que se traslada sea el propio vehículo o medio de transporte.

7.- Cuando se trasladen o transporten bienes que para el propietario tengan el carácter de muestra, material promocional y/o publicitario.

8.- Cuando se trate de residuos especiales y patogénicos regidos por normativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9.- Cuando se trasladen o transporten productos farmacéuticos para uso humano, destinados a atender urgencias médicas.

10.- Cuando se trate de residuos sólidos urbanos cuyo transporte o traslado se realice mediante vehículos habilitados.

Cómo será el trámite:

Desde la página Web de AGIP, con la clave Ciudad NIVEL 1 como mínimo, se podrá obtener el Código de Operación de Transporte (www.agip.gob.ar, y será derivado al entorno ARBA), donde deberán ingresarse los datos exigidos por la aplicación referidos a:

  1. El carácter en que se solicita el Código.
  2. La información relativa a la identificación del emisor de las facturas, remitos, guías o documentos equivalentes.
  3. La información relativa a la identificación del transportista y del transporte.
  4. La principal vía de transporte a utilizar.
  5. La fecha de origen del traslado de los bienes.
  6. El destinatario de los bienes.
  7. En los casos en que no se pueda individualizar al destinatario de los bienes al inicio del traslado o transporte, deberá dentro de los 4  días corridos posteriores a la finalización de la validez del Código, ingresar la información solicitada por la aplicación, a través del sitio Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
  8. El tipo de productos y las cantidades transportadas, así como su valor total.
  9. La documentación respaldatoria asociada.
  10. Distancia total en kilómetros del recorrido.

El Código de Operación de Transporte podrá, asimismo, ser solicitado por vía telefónica llamando al 0800-321-2722 (Centro de Atención Telefónica de ARBA). Esta opción simplificada se encontrará habilitada sólo para los siguientes supuestos:

  1. a) Cuando el obligado sea contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hubiese sido inferior a la suma de pesos $ 400.000.
  2. b) Cuando el traslado o transporte de ganado vacuno tenga como domicilio de origen un remate-feria.
  3. c) Cuando se trate del traslado o transporte de gas licuado de petróleo.
  4. d) Cuando se trate del traslado o transporte de cigarros y cigarrillos, siempre que el propietario de los bienes transportados sea el productor de los mismos y no se pueda precisar el destinatario de los productos al momento de la salida de fábrica, depósito, local de venta, etc.

El número de Código obtenido deberá ser exhibido o informado, incluso de manera verbal, ante cada requerimiento de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en oportunidad de realizarse el traslado o transporte de los bienes dentro del territorio. En los supuestos en que el Código fuera obtenido a través de la página Web de la AGIP, el interesado podrá imprimir el comprobante de Código de Operación de Transporte respectivo. La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también podrá cumplimentarse, con carácter previo al traslado o transporte a través del remito electrónico. El Código de Operación de Transporte tendrá una vigencia limitada, que se extenderá desde la fecha de inicio del viaje hasta una fecha estimada de entrega de los bienes. Cuando en el traslado de los bienes intervenga más de una empresa de transporte la obligación se asumirá cumplimentada mediante la emisión de un único trámite. Cuando en un mismo viaje se trasladen o transporten bienes, respecto de los cuales se hayan establecido distintas cantidades, pesos o valores mínimos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el Código de Operación de Transporte, la obligación de amparar la mercadería deberá cumplirse con relación a la totalidad de los bienes si cualesquiera de las especies transportadas supera el límite previsto.

Otros controles vigentes:

En la Provincia de Buenos Aires ya rige el Código de Transporte (COT), que se generaliza a todos los bienes cuando el valor supera $ 45.000 ó 4.500 Kg. de peso. A nivel nacional, la AFIP obliga a respaldar con remitos “R” por cualquier traslado que se haga por el país, incluso en los transportes internos realizados por el mismo titular de los bienes. En este último caso, la única excepción se da cuando se utilicen remitos para respaldar el traslado y/o entrega de productos dentro de un mismo predio, polo o parque industrial, en los que  por excepción se podrán usar remitos “X”.