PANDEMIA: AGILIZAN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTE LAS COMISIONES MÉDICAS

Abr 15, 2021

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció un nuevo procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas en el marco de la emergencia sanitaria. Además, estableció un protocolo para Audiencias Médicas Virtuales del trabajador ante las distintas comisiones. El objetivo es lograr celeridad en las tramitaciones, además de inmediatez prestacional, y paliar el desborde operativo que están atravesando.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció un nuevo procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas en el marco de la emergencia sanitaria. Además, estableció un protocolo para Audiencias Médicas Virtuales del trabajador ante las distintas comisiones. El objetivo es lograr celeridad en las tramitaciones, además de inmediatez prestacional, y paliar el desborde operativo que están atravesando.

A través de la Resolución 19/2021, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) derogó la Resolución 90/2019 que regulaba el procedimiento administrativo que debían seguir los trabajadores ante la Comisión Médica Central (CMC). Por otro lado, por medio de la Resolución 20/2021 estableció un nuevo procedimiento ante las Comisiones Médicas. Ambas normas se publicaron hoy en el Boletín Oficial y comparten el objetivo de receptar las consecuencias que la emergencia sanitaria y las medidas de distanciamiento social obligatorio, le imprimieron a los sistemas tales como el de Riesgos del Trabajo.

La primera de ellas, la que deroga la regulación de los trámites ante la CMC, afirma que la norma de 2019 preveía una adecuación sistémica y estructural de envergadura, y proponía altos estándares de calidad que no se pudieron implementar, dada la falta de recursos humanos y técnicos, razón por la que se prorrogó su puesta en vigor hasta 2020. Luego, llegó la pandemia, y esto impidió contar con la pluralidad de agentes para instrumentar los procesos regulados por la 90/2019

Así lo expresa la SRT en los considerandos de la norma, y tal como luego lo repite en los motivos de la Resolución 20, la emergencia sanitaria impone la necesidad de celeridad y sencillez en los procesos. Respecto de esta última, se trata de una adecuación a la situación actual de los trámites ante las Comisiones Médicas establecidos por la Resolución 298/2017. Si bien no deroga esta última, deja sin efecto y modifica varios de sus artículos. La nueva norma tiene tres Títulos, 25 artículos y un Anexo en el que se da a conocer un Protocolo de la Audiencia Médica Virtual ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ) y la Comisión Médica Central. (CMC).

En el Título I se aboca a regular los Acuerdos por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) y prestaciones dinerarias. Obviamente se dirige a las Jurisdicciones que adhirieron a la Ley 27.348 Complementaria de Riesgos del Trabajo.

En este punto, se exime a las aseguradoras de la carga de presentar el trámite por determinación de la incapacidad, cuando el trabajador o la trabajadora damnificados, aun habiendo sido notificados no constituyan el patrocinio letrado requerido para el trámite, o no expresen su intención respecto de la propuesta de acuerdo recibido por parte de la ART o del Empleador Autoasegurado. En éstos casos, será la parte trabajadora la que deba instar la intervención de la CMJ para que esta determine las secuelas incapacitantes.

En el mismo título se refiere a los casos de Cese de la Incapacidad Laboral Temporaria sin secuelas incapacitantes resultantes de la contingencia. Los trabajadores podrán iniciar el trámite por divergencias en la determinación de la incapacidad directamente ante el Servicio de Homologación en el ámbito de la CMJ . Si en cambio, las partes llegaran a un acuerdo se comunicará el mismo al agente de ese servicio y en el mismo acto se suscribirá un acta dejando constancia de la libre voluntad del trabajador.

EXCEPCIONES A LA AUDIENCIA MÉDICA PRESENCIAL

El Título II de la Resolución dedica varios artículos a establecer los casos en que CMJ  podrá prescindir de la Audiencia Médica Presencial e incluso podrá prescindir del examen físico del trabajador o trabajadora a través de un Informe Técnico Médico (ITM) debidamente fundado.

Así, la CMJ podrá no requerir la presencia de la parte trabajadora, cuando la patología pueda ser verificada a través de prueba documental, o en los casos en que exista un Rechazo de la Contingencia por el carácter no laboral de la patología o accidente

PROTOCOLO

En el artículo 16 de la Resolución, se aprueba el Protocolo para la Audiencia Médica Virtual del trabajador o trabajadora, cuando la CMJ o la CMC decidan que, si bien pueden prescindir de su presencia, necesitan ver al damnificado. Esto siempre y cuando el trabajador preste su consentimiento.

ENTRADA EN VIGENCIA

En el Título III de la norma, se derogan varios artículos de distintas disposiciones, en especial de la 298/2017 y se deja en claro que las ART o los EA que no cumplan con las obligaciones que le son impuestas por esta nueva normativa  será comprobado, juzgado y sancionado mediante los procedimientos reglados por la Resolución S.R.T. Nº 38 de fecha 9 de mayo de 2018 y de conformidad con el régimen aprobado por la Resolución S.R.T. N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, o las que en un futuro las reemplacen.

Si bien la Resolución aclara que la nueva norma será aplicable a todas aquellas actuaciones ante las CMJ que no hubieran cumplido con la audiencia médica presencial, en el artículo siguiente afirma que su vigencia quedará supeditada al dictado del acto pertinente a cargo de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas de la SRT. Esta dependencia tendrá un máximo de 90 días corridos para expedirse desde la publicación en el Boletín Oficial.

Este último párrafo es coincidente con los considerandos de la Resolución, cuando aluden a que es necesario darle un plazo a las ART y a los EA para que se adecuen a la nueva norma.