Poder Ejecutivo Nacional: COVID-19 – Riesgos del Trabajo – Enfermedad Profesional no listada

Abr 14, 2020
Poder Ejecutivo Nacional: COVID-19 – Riesgos del Trabajo – Enfermedad Profesional no listada

El Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros
decreta que: la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus sars-cov-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la ley nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el decreto n° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el artículo 4° del presente decreto.