PODER EJECUTIVO NACIONAL: Emergencia Sanitaria – Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago – Prórroga

Sep 21, 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL: Emergencia Sanitaria – Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago – Prórroga

El Presidente de la Nación Argentina en acuerdo General de Ministros decreta: sustitúyese el primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 311 del 24 de marzo de 2020, por el siguiente:
“Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta SIETE (7) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos y comprendidas los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso. Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada”.