PODER EJECUTIVO NACIONAL: FIRMA DIGITAL – Adecuaciones

Ago 20, 2024
PODER EJECUTIVO NACIONAL: FIRMA DIGITAL – Adecuaciones

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1o.- Sustitúyese el inciso 2. del artículo 21 del Anexo del Decreto No 182 del 11 de marzo de 2019 por el siguiente: “2. Comprobar, por sí o por medio de una Autoridad de Registro que actúe en nombre y por cuenta suya, la identidad y cualquier otro dato de los solicitantes o suscriptores considerado relevante para los procedimientos de verificación de identidad que se requieran para la emisión del certificado digital, su renovación o su revocación, mediante factores de autenticación biométrica, según se especifiquen en la Política Única de Certificación. Dicha verificación de identidad puede o no hacerse de manera presencial, para lo cual se deberán emplear servicios de validación de identidad en tiempo real que utilicen el confronte de datos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS”.

VER Decreto 743/2024