PODER EJECUTIVO NACIONAL: IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA – PAIS – Modificaciones- Adecuaciones

Dic 13, 2023
PODER EJECUTIVO NACIONAL: IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA – PAIS – Modificaciones- Adecuaciones

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un OCHENTA POR CIENTO (80 %) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el VEINTE POR CIENTO (20 %) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

VER Decreto 28-2023