Poder Ejecutivo Nacional: PYMES – Exportaciones – Desgravación de Derechos

May 10, 2021
Poder Ejecutivo Nacional: PYMES – Exportaciones – Desgravación de Derechos

El Presidente de la Nación Argentina decreta: desgrávase del Derecho de Exportación a las exportaciones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, respecto de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo (IF-2021-33613384-APN-SPT#MEC) que forma parte integrante del presente decreto. El monto anual sujeto a desgravación, en términos de su valor FOB, no podrá superar el valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (USD 500.000), inclusive. Cuando se supere el mencionado monto y hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (USD 1.000.000), inclusive, de valor FOB se abonará una alícuota de Derecho de Exportación equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la que corresponda, según su posición arancelaria. Esta medida no alcanza a las operaciones realizadas por cuenta y orden de terceros.


ANEXO I